Varias comunidades autónomas han informado que han sufrido fallos en sus líneas de emergencia 112. La caída se debe a una incidencia en la red de Telefónica. Según han informado desde la compañía se trata de "unos trabajos de actualización de la red que han afectado a servicios puntuales en algunas empresas".
En cuanto al internet también se ha visto afectado, por lo que en aquellas zonas que se han visto afectadas, tampoco disponen de red de internet. Es importante señalar que solo se han visto afectadas aquellas compañías que dependen de Telefónica que en el caso de España son Movistar y O2.
La página web Downdetector ha señalado problemas en el servicio a partir de las 2:00 horas y se han prolongado a lo largo de la mañana. Han afectado, especialmente a un 72 % al internet fijo, otro 18% han sido problemas de ausencia de señal y otro 10% han reportado apagón total.
Diversas comunidades autónomas han habilitado teléfonos de emergencia mientras se soluciona la emergencia, como Comunidad Valenciana (963 428 000), Aragón donde ya se ha solucionado pero piden seguir utilizándolos (683 638 273, 683 134 645 y 660 705 897) o el País Vasco (900 112 088).
¿Posibles indemnizaciones?
Facua en Acción ha explicado que las indemnizaciones están reguladas en los artículos del 15 al 17 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario.
- Según el artículo 15 la indemnización será de "cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta".
Si en la factura no se desglosa el importe del servicio de telefonía fija, el cálculo de la indemnización se hará sobre la base del importe de la cuota fija mensual, aunque en ella vaya también incluido el servicio de internet y televisión digital. Por lo tanto, el usuario tiene que dividir el importe de la cuota fija entre el número de días que tiene el mes (mayo tiene 31) y el resultado dividirlo entre 24 horas. El número que salga hay que multiplicarlo por cinco.
En el caso de los servicios de telefonía fija, "el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro". Si no es superior a esa cantidad, el usuario tiene que reclamarlo expresamente.
- En el caso de que la cuota por teléfono e internet fijos estén integradas en la misma, la indemnización por cada hora se calcula multiplicando por seis el resultado que sale al dividir la cuota entre 31 días y multiplicarlo por cuatro.