El Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea, ha aprobado una propuesta de reglamento para regular la actividad de las aerolíneas. Unas prácticas entre las que se incluye avalar el cobre por las maletas de cabina o la ampliación del tiempo de retraso, a partir del cual los pasajeros podrán percibir una indemnización.
El debate más intenso entre los 27 ha sido a cuenta del equipaje de mano y la posibilidad de subir maletas a las cabinas del avión, una cuestión que ha complicado el acuerdo, pese a que finalmente se ha optado por una solución de consenso por la que se opta por limitar la gratuidad a los bultos personales que tengan cabida debajo del asiento, como mochilas o bolsos, con unas dimensiones de 40cm x30cmx15cm. España defendió en este punto que esta decisión abre la puerta a que las compañías puedan cobrar por todos aquellos bultos que sí caben en la cabina pero no debajo del asiento, como por ejemplo las tradicionales “maletas de cabina”. Sin embargo, la opinión mayoritaria del resto de países es que corresponde a las aerolíneas determinar si es posible subir al avión con una maleta pequeña sin un coste adicional.
Entre los países que han votado en contra de este reglamento están España, Alemania, Portugal y Eslovenia, con las abstenciones de Austria y Estonia, mientras que el resto de países miembros han votado a favor.
Aumentan los tiempos de retraso para percibir indemnizaciones
Otra de las medidas propuestas pasa por aumentar los plazos de retraso para poder reclamar una indemnización y rebajar las cantidades a percibir por dichos retrasos. Así, se ha acordado elevar de 3 a 4 y 6 horas el tiempo de retraso mínimo a partir del cual un pasajero podrá pedir una compensación. Se elimina por lo tanto, el derecho a percibir una indemnización a partir de las tres horas de retraso, una compensación que en su día marcó el Tribunal de Justicia de la UE, en la que se contemplaban indemnizaciones económicas que oscilan entre los 250 y los 600 euros. Con el nuevo reglamento sólo se podrá reclamar una compensación de 300 euros cuando el retraso supere las 4 horas, sólo en aquellos vuelos de hasta 3.500 kilómetros de distancia, y de 500 euros cuando el retraso sea superior a las 6 horas.
Además, se legitima el cobro adicional por reserva de asiento contiguo a acompañante de persona con movilidad reducida. Con esta propuesta, las aerolíneas solo tendrán la obligación de ofrecer un asiento contiguo gratuito a personas dependientes en el momento de la facturación y siempre que haya disponibilidad- Por lo tanto, el pasajero se ve obligado a pagar para garantizarse un asiento contiguo en estas características.
La propuesta de reglamento también apuesta por legalizar que se pueda cobrar por rectificar datos personales del billete en las 48 horas previas a un vuelo, una práctica que hasta ahora no se podía hacer en España ya que la Agencia Española de Protección de Datos, entendía como un derecho de cualquier pasajero la rectificación de estos datos personales cuando fueran inexactos o equivocados, así como la obligación de que esto pudiera ser gratuito.
El Gobierno considera que el reglamento va en contra de los derechos de los consumidores
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, considera esta propuesta de reglamento por parte del Consejo de Europa, como un “atropello”, porque el nuevo texto “va en contra de los derechos de los consumidores y sólo fortalece el poder y los beneficios de las aerolíneas”. Una medida, que, para el titular de Consumo, supone un desequilibrio entre obligaciones y derechos, dado que a las aerolíneas no les supone un coste ni se responsabiliza de este equipaje, como sí ocurre con las maletas que se tienen que facturar.
A través de las redes sociales, el ministro de Consumo ha explicado que “no está todo perdido”, porque ahora el nuevo reglamento deberá pasar por el Parlamento Europeo donde “seguiremos peleando en este nuevo escenario por los derechos de las personas consumidoras en toda Europa. Sobre el reconocimiento que hace el texto de poder subir a la cabina del avión equipaje de forma gratuita, Bustinduy, ha dicho que el nuevo texto confirma “lo que ya sabíamos; que cobrar por el equipaje de mano que entra en cabina o por el asiento del acompañante de una persona dependiente es ilegal con la legislación actual”.
Por su parte, la Asociación de Líneas Aéreas, ALA, ha acogido favorablemente esta propuesta de Reglamento de los Derechos de los Pasajeros, porque consideran que viene a aclarar que las compañías sí pueden cobrar por el equipaje de cabina, mientras que determina las medidas concretas del bulto de mano considerado como gratuito que podrá acceder al avión (40x30x15)
El presidente de ALA, Javier Gándara, considera que así se resuelven las dudas que han surgido en los últimos años sobre el equipaje de mano, unificando el criterio a seguir por los tribunales, poniendo fin a las diferentes interpretaciones que han ido haciendo los diferentes órganos jurisdiccionales en España, algo que permitirá reducir la litigiosidad. Para ALA, la propuesta de reglamento servirá también para despejar las dudas de los consumidores sobre la política de equipaje en cabina frente a la incertidumbre que existía actualmente por los diferentes criterios interpretativos.
También se ha pronunciado al respecto, la Organización Europea de Consumidores (BEUC) ha denunciado que esta propuesta reduce “sustancialmente” algunos derechos clave para los viajeros, porque representa un retroceso sustancial de otros derechos fundamentales, como por ejemplo la compensación por retrasos.
Se trata de una propuesta que ahora tendrá que ser debatida y ratificada en el Parlamento Europeo, donde cabe la posibilidad de que esta propuesta sea modificada a través de las enmiendas que presenten los grupos parlamentarios. Se espera que la tramitación definitiva para este nuevo reglamento esté listo a finales de este año. Un texto, en el que se reconoce que existe cierta confusión sobre cuándo se puede o no cobrar por el equipaje de mano… Y es que por ejemplo, España ha multado con 179 millones de euros a cinco compañías aéreas (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) por aplicar recargos para subir las maletas a la cabina del avión. Una sanción que está recurrida por parte de las compañías.